Depósitos legales obligatorios: preservando el patrimonio cultural intangible.

Michael Geist, investigador en Jefe de Investigación Canadience en Comercio Electrónico y Leyes en la Universidad de Ottawa, escribe un texto en P2P sobre la ley vigente en aquel país desde 1953, que obliga a cualquier editor de libros a depositar un ejemplar de cada una des sus publicaciones en la National Library of Canada.

Lo más interesante de esta ley, es que ha expandido su competencia gradualmente, a publicaciones periódicas (1965), grabaciones de sonido (1969), "kits" de multi-medios (1978), microformas (1988), vídeo grabaciones y CD-ROMs (1993), y ediciones electrónicas en todo tipo de formatos físicos (1995). El primero de enero de 2007 la ley dio un maravilloso siguiente paso, y con él aportó argumentos para curarnos de la vacuidad detrás de la protección "anti-copia" (DRM) que promueven algunas empresas reaccionarias.

Desde hace 28 días, la ley vuelve a expandirse incluyendo también las ediciones electrónicas publicadas a través de Internet, y excluye el carácter obligatorio únicamente para envíos de blogs, correos electrónicos y algunos tipos de boletines de prensa. El envío de estos últimos puede ser no obstante, voluntario.

En México existe una disposición muy similar para publicaciones, en especial libros; sin embargo las multas por omisión son tan bajas, que los editores prefieren pagarlas que hacer el depósito legal, en detrimento claro está de la estrategia de preservación de un patrimonio. No obstante, infinidad de formatos y tipos de obras no se encuentran obligadas a formar parte de acervo alguno.

No cabe duda que el ejemplo canadiense es digno de seguir por legisladores y promotores culturales mexicanos. ¿Qué obstáculos están por saldar para valorar de esta forma el patrimonio?

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